30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/36
Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2009 por Inalca SpA — Industria Alimentari Carni e Cremonini SpA contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictado el 4 de septiembre de 2009 en el asunto T-174/06, Inalca SpA/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-460/09 P)
2010/C 24/65
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Inalca SpA — Industria Alimentari Carni e Cremonini SpA (representantes: F. Sciandone y C. D’Andria, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule el auto recurrido y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie sobre el fondo a la luz de las indicaciones que el Tribunal de Justicia tenga a bien formular.
—
Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y de las causadas en el procedimiento T-174/06.
Motivos y principales alegaciones
A)
Sobre la diferencia entre criterio procesal relativo al inicio del plazo de prescripción y comprobación de la existencia de las condiciones para la responsabilidad: i) carácter contradictorio de la fundamentación jurídica y ii) violación de la jurisprudencia comunitaria
Los fundamentos de Derecho del auto recurrido resultan manifiestamente contradictorios en la medida en que, por un lado, recuerdan la reiterada jurisprudencia comunitaria, con arreglo a la cual el plazo de prescripción del recurso por responsabilidad extracontractual de la Comunidad empieza a correr sólo cuando se han cumplido todos los requisitos a los que está sujeta la obligación de resarcimiento del perjuicio y, en particular, una vez concretado el perjuicio que debe ser indemnizado, y, por otro, rechaza la alegación de las recurrentes según la cual se produjeron realmente los efectos perjudiciales del escrito controvertido sólo en el momento en que se adoptó la decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2006. (1)
Además, el Tribunal de Primera Instancia ha ignorado la jurisprudencia comunitaria al determinar la duración del plazo de la prescripción inicial en relación con los perjuicios materiales sufridos por la demandante.
B)
Sobre la prescripción del recurso con respecto a los gastos de asistencia y asesoramiento jurídico y a los costes del personal: i) carácter contradictorio y manifiesto carácter ilógico de los fundamentos de Derecho y ii) violación de la jurisprudencia comunitaria
Los fundamentos de Derecho del auto recurrido son notoriamente contradictorios en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia hace constar en primer lugar un principio general en materia de daños que tienen carácter continuado, para inaplicar posteriormente tal principio general en el ámbito de la determinación de la naturaleza (instantánea o no) de los gastos de asistencia y asesoramiento jurídico y de los gastos del personal. Además, aquél adolece de un vicio derivado del carácter ilógico manifiesto, por cuanto, por una parte, el Tribunal de Primera Instancia reconoció el carácter continuado de los gastos atendidos para la celebración de los contratos de fianza, mientras que, por otra parte, excluyó el carácter continuado de los gastos relativos al asesoramiento jurídico, a los cuales se hizo frente repetidamente asimismo durante años, a la espera de los resultados de varios procedimientos entablados a raíz de la investigación del UCLAF.
Por lo demás, el Tribunal de Primera Instancia se contradijo con su propia jurisprudencia, que siempre había reconocido el carácter no instantáneo de las prestaciones de asesoría jurídica.
C)
Sobre la inadmisibilidad de la pretensión de resarcimiento del daño inherente al lucro cesante: no consideración de las alegaciones e infracción del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia
El Tribunal de Primera Instancia ha infringido el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento y ha ignorado las alegaciones de las recurrentes al no haber tenido en cuenta los numerosos elementos probatorios aportados en el marco del recurso, y haber considerado que la pretensión de resarcimiento del perjuicio sufrido por las recurrentes en concepto de lucro cesante carece de las precisiones necesarias.
D)
Sobre el daño moral: violación de la jurisprudencia y manifiesto carácter ilógico de la motivación
Al atribuir al daño moral carácter instantáneo y no continuado, sin tener en cuenta las características peculiares del daño moral, el Tribunal de Primera Instancia ha violado de manera palmaria la jurisprudencia comunitaria. El auto recurrido adolece asimismo de un vicio debido a su manifiesto carácter ilógico, en la medida en que, para justificar la naturaleza no continuada del daño moral, el Tribunal de Primera Instancia se basa en una jurisprudencia que únicamente se refiere a los daños materiales.
E)
Sobre el daño moral: infracción del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, violación de la jurisprudencia en materia de daño moral y manifiesto carácter ilógico de los fundamentos de Derecho
El Tribunal de Primera Instancia ha infringido el artículo 44, apartado 1, letra c), al considerar inadmisible la pretensión de resarcimiento del daño moral por falta de la precisión necesaria, toda vez que las recurrentes no se limitaron a quejarse por un perjuicio genérico de índole inmaterial, sino que facilitaron al Tribunal de Primera Instancia múltiples elementos probatorios, los cuales, sin embargo, fueron completamente ignorados.
Además, el Tribunal de Primera Instancia ha violado la jurisprudencia pertinente relativa al carácter resarcible del daño moral ya que, al determinar la magnitud del daño, ha usado parámetros que, por su naturaleza, parecen difícilmente «cuantificables» o demostrables con medios de prueba.
Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en otro error de Derecho por el carácter manifiestamente ilógico de los fundamentos de Derecho, en la medida en que para justificar la falta de precisión de la pretensión de resarcimiento del daño moral, se basó en una jurisprudencia que versa exclusivamente sobre los daños materiales.
F)
Error de Derecho en relación con el requisito del nexo de causalidad
El Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al decidir que no existía ningún nexo de causalidad directo entre la remesa del escrito de 6 de julio de 1998 a las autoridades italianas, que motivó las cartas de devolución de las autoridades italianas a las recurrentes, y el perjuicio sufrido por éstas, es decir, el pago efectuado según lo previsto en los contratos de fianza celebrados con el fin de suspender la devolución inmediata de las cantidades objeto de impugnación.
G)
Violación del principio del plazo razonable: i) anulación del auto recurrido y ii) posterior alegación del vicio para la acción de resarcimiento
El Tribunal de Primera Instancia violó el principio general del Derecho comunitario relativo al plazo razonable, reconocido asimismo por el artículo 6, párrafo primero, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(1) 2006/678/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2006, relativa a las consecuencias financieras que, en el contexto de la liquidación de cuentas de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), deben aplicarse como consecuencia de algunas irregularidades cometidas por agentes económicos (DO L 278, p. 24).
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