30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/38
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2009 por Holland Malt B.V. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 9 de septiembre de 2009 en el asunto T-369/06, Holland Malt B.V./Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-464/09 P)
2010/C 24/67
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Holland Malt B.V. (representantes: O.W. Brouwer, A.C.E. Stoffer, P. Schepens, advocaten)
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de los Países Bajos
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule los apartados 168 a 180 de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
—
Devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia o que se anule la decisión de la Comisión.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El recurso de casación va dirigido contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 en el asunto T-369/06, Holland Malt B.V./Comisión (en lo sucesivo, «sentencia»), por la que se desestima el recurso interpuesto por Holland Malt contra la decisión de la Comisión por la que se declaró que una subvención concedida condicionalmente a la recurrente constituye una ayuda incompatible. La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en errores de Derecho y en un error de procedimiento al desestimar el recurso planteado por Holland Malt. A este respecto, la recurrente ha invocado los siguientes motivos:
A)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho en los apartados 169 a 180 de la sentencia al interpretar de manera incorrecta el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) (1) y al interpretar y aplicar de manera incorrecta las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Además, a este respecto, la sentencia adolece de un razonamiento inconsistente e inadecuado.
B)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de procedimiento en el apartado 168 de la sentencia al interpretar mal y tergiversar una de las alegaciones invocadas por la recurrente, lo que perjudicó sus intereses.
(1) DO C 321 E, p. 76.
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