30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/42
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 30 de noviembre de 2009 — Budějovický Budvar, národní podnik/Anheuser-Busch, Inc
(Asunto C-482/09)
2010/C 24/72
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Budějovický Budvar, národní podnik
Recurrida: Anheuser-Busch, Inc
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Qué se entiende por «tolerado», de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 89/104/CE (1) del Consejo, y concretamente:
a)
¿es «tolerado» un concepto de Derecho comunitario o se permite a los tribunales nacionales aplicar respecto a la tolerancia la normativa nacional (incluyendo el plazo o el uso duradero simultáneo y de buena fe)?
b)
Si «tolerado» es un concepto de Derecho comunitario, ¿puede considerarse que el propietario de una marca ha tolerado el uso duradero y consolidado de buena fe por otro de una marca idéntica cuando ha tenido sobrado conocimiento de dicho uso pero no ha podido impedirlo?
c)
En cualquier caso, ¿es preciso que el propietario de una marca la haya registrado antes de poder empezar a «tolerar» su uso por otro de i) una marca idéntica o ii) de una marca similar que induce a confusión?
2)
¿Cuándo se inicia el plazo de «cinco años consecutivos» y, más concretamente, puede iniciarse (y si es así, puede finalizar) antes de que el propietario de la marca anterior obtenga el registro efectivo de su marca? Y de ser éste el caso, ¿qué condiciones han de darse para que empiece a contar el plazo?
3)
¿Resulta de aplicación el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104/CE del Consejo, en cuanto que permite al propietario de una marca anterior hacer valer su derecho incluso allí donde ha existido un uso simultáneo y duradero de buena fe de dos marcas idénticas para productos idénticos, de modo que la garantía de procedencia de la marca anterior no conlleva la de la marca que identifica los productos del propietario de aquélla ni de ningún otro, sino que, por el contrario, identifica sus productos o los productos del otro usuario?
(1) Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).
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