13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/21
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 30 de noviembre de 2009 — Asociación de Transporte por Carretera/Administración General del Estado
(Asunto C-488/09)
2010/C 63/33
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Asociación de Transporte por Carretera
Otra parte: Administración General del Estado
Cuestiones prejudiciales
1)
En el caso de que con posterioridad a que un Estado miembro detectase una irregularidad en el régimen aduanero del transporte TIR e hiciese la petición de pago de la cantidad correspondiente a la liquidación girada a la Asociación Garante de su territorio, se determinase el lugar de la comisión material de la infracción ¿Es compatible con el artículo 454, apartado 3, y con el artículo 455 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (1) de la Comisión, de 2 de julio de 1993, el hecho de que el Estado miembro de comisión de la infracción inicie un nuevo procedimiento para exigir los derechos correspondientes a los obligados principales y a la Asociación Garante del lugar de la comisión material de la infracción, hasta el límite de su responsabilidad, cuando la determinación del lugar de comisión de la infracción se produjo transcurrido el plazo fijado en la norma comunitaria?
En caso de respuesta afirmativa:
2)
La Asociación Garante del Estado miembro en que efectivamente se cometió la irregularidad ¿puede alegar, al amparo de los artículos 454, apartado 3, y con el artículo 544 del Reglamento (CEE) no 2454/93 o del artículo 221.3 del Código Aduanero Comunitario, la prescripción del derecho a reclamar el importe de la responsabilidad garantizada por haber transcurrido el plazo establecido, sin que haya tenido conocimiento de los hechos con anterioridad a la finalización de dicho plazo?
3)
La petición de pago a la Asociación Garante del Estado que detectó la irregularidad, realizada por la Administración de Aduanes de este Estado, al amparo del artículo 11.2 del Convenio TIR, ¿tiene efectos interruptivos con relación al procedimiento iniciado a la Asociación Garante del lugar de comisión de la infracción?
4)
¿Puede interpretarse el último inciso del art. 11.2 del Convenio TIR en el sentido de que el plazo en él establecido se aplica al Estado del lugar de la infracción, incluso cuando el Estado que detectó la irregularidad no suspendió el requerimiento de pago a la Asociación garante, pese a la existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos comprobados?
(1) Por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario
DO L 253, p. 1
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