30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/44
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria (Italia) el 1 de diciembre de 2009 — Bolton Alimentari SpA/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria
(Asunto C-494/09)
2010/C 24/76
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bolton Alimentari SpA
Recurrida: Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 239 del CAC en el sentido de que, en un caso, como el que se examina, en el cual el Estado miembro considera que no se puede imputar ninguna irregularidad a la Comisión Europea ni concurre ninguno de los otros supuestos contemplados por el artículo 905, apartado 1, de las DAC, el propio Estado miembro puede decidir de modo autónomo acerca de la solicitud de reembolso del deudor con arreglo al artículo 899, apartado 2, de las DAC?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la pregunta del punto precedente, ¿puede referirse la expresión «situación especial», que figura en el texto del mismo artículo 239 del CAC, a la exclusión de un importador comunitario de un contingente arancelario cuya fecha de apertura caiga en domingo, debido al cierre dominical de las oficinas aduaneras del país comunitario de referencia?
3)
¿Deben interpretarse los artículos 308 bis a 308 quarter de las DAC, y las pertinentes disposiciones del Acuerdo, en el sentido de que, en un caso como el que se examina, el Estado miembro debería haber solicitado con carácter preventivo a la Comisión la suspensión del contingente arancelario de quo para permitir el trato equitativo y no discriminatorio de los importadores italianos respecto de los importadores de otros Estados miembros?
4)
¿Puede considerarse que la exclusión de Bolton s.p.a. del contingente arancelario decidida por la Comisión y la nota TAXUD son medidas efectivamente conformes con los artículos 308 bis a 308 quarter de las DAC, y con las pertinentes disposiciones del Acuerdo administrativo relativo a la gestión de los contingentes arancelarios adoptado por el Comité del Código Aduanero el 30 de octubre de 2007 (TAXUD/3439/2006-rev.1-IT), y por tanto válidas?
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