13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/23
Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2009 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Séptima) dictada el 23 de septiembre de 2009 en el asunto T-263/07, Estonia/Comisión
(Asunto C-505/09 P)
2010/C 63/38
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: E. Kružiková, E. White y E. Randvere)
Otras partes en el procedimiento: República de Estonia, República de Lituania, República Eslovaca y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia recurrida.
—
Que se condene en costas a la República de Estonia.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que procede anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Tribunal») por los siguientes motivos:
1)
El Tribunal ha infringido el artículo 21 de los Estatutos del Tribunal de Justicia y el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, al haber considerado admisible la demanda en relación con el artículo 1, apartados 3 y 4, con el artículo 2, apartados 3 y 4, así como con el artículo 3, apartados 2 y 3, de la Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 2007 (sobre el plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por la República de Estonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo). El Tribunal declaró erróneamente admisible la demanda en lo relativo al total de la Decisión, pese a que la demandante alegó motivos para que se declarase la nulidad únicamente en lo relativo al artículo 1, apartados 1 y 2, y al artículo 2, apartados 1 y 2, así como al artículo 3, apartado 1.
2)
El Tribunal incurrió en un error relativo al artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva, al haber interpretado erróneamente, en aplicación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva, el principio de igualdad de trato y el objetivo de la Directiva, al determinar el alcance de las facultades de control de la Comisión y su competencia. Los planes de atribución no son medidas clásicas para adaptarse a una Directiva que se califican a posteriori. Si se acepta que cada Estado miembro se base en sus propios datos que no se controlan, esto supone el riesgo de que los Estados miembros sean tratados de manera desigual. Sin embargo, los objetivos de la Directiva únicamente pueden alcanzarse si la demanda de certificados excede la oferta. Ha de distinguirse entre el umbral máximo de la cantidad global de certificados asignables y el total de certificados asignables.
3)
El Tribunal interpretó erróneamente el alcance del principio de buena administración. La elaboración de un plan de asignación es competencia del Estado miembro y la Comisión no tiene la función de colmar sus lagunas, sino de examinar la compatibilidad del plan de asignación con la Directiva.
4)
El Tribunal hizo una calificación jurídica errónea de las disposiciones de la Decisión de la Comisión, al considerar que los artículos 1, apartados 1 y 2, 2, apartados 1 y 2, así como 3, apartado 1, no podían separarse de las demás disposiciones de la Decisión de la Comisión y declaró la nulidad de la Decisión en su totalidad. En realidad no existe tal inseparabilidad, dado que de la estructura y de la motivación de la Decisión de la Comisión resulta claramente que cada apartado del artículo 2 guarda una relación inseparable con el correspondiente apartado del artículo 1, pero no con los demás apartados del artículo 2. Lo mismo ocurre con los apartados del artículo 1.
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
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