30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/45
Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-508/09)
2010/C 24/78
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Zadra y D. Recchia, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE al adoptar y aplicar la regione Sardegna una normativa relativa a la autorización de las excepciones al régimen de protección de las aves silvestres que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE. (1)
—
Que se condene en costas a la República Italiana.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que la normativa aprobada por la regione Sardegna no es acorde con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE.
La Ley regional no 2 de 13 de febrero de 2004 que regula las capturas cinegéticas excepcionales y los Decretos 3/V de 2004 y 8/IV de 2006, adoptados sobre la base de la Ley regional mencionada, no cumplen las exigencias del artículo 9 de la Directiva por cuanto
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a veces se exige el dictamen del órgano científico y, en el supuesto de que sea negativo, no se respeta, a veces no se exige en absoluto;
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no se da una motivación suficiente (acerca de las necesidades de que han de protegerse, mediante las capturas cinegéticas excepcionales, las alternativas examinadas, los resultados previsiblemente esperados);
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no existe un sistema de control adecuado que permita comprobar que se cumplen los requisitos a que está sujeta la excepción y actuar en el momento oportuno.
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la Ley no exige el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva y, por lo tanto, no se mencionan en las medidas de excepción.
La Ley no 2 de 3 de febrero de 2004 fue modificada por la Ley regional no 4 de 11 de mayo de 2006. A pesar de las modificaciones, la Ley no 2 de 13 de febrero de 2004 no se ajusta a las exigencias del artículo 9 de la Directiva, como tampoco el Decreto no 2225/DecA/3 de 30 de enero de 2009, adoptado en virtud de la Ley antes mencionada, por cuanto
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la implantación de la consulta del órgano científico no impide la adopción de actos de excepción en los que falten la motivación y la justificación, así como de actos establecedores de excepciones, además sin el dictamen del órgano científico;
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la Ley regional 2/2004, en su versión modificada, sigue sin establecer que las medidas de excepción individuales mencionen los requisitos previstos en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 79/409 (en realidad, ello no se encuentra tampoco en el Decreto 2225).
(1) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125).
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