13.2.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 37/30
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-534/09)
2010/C 37/37
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakiá y A. Alcover San Pedro)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (en lo sucesivo, Directiva IPPC) (1) al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales competentes velen –mediante las autorizaciones que extienden con arreglo a los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión y, en su caso, la actualización de las condiciones de autorización– por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3,7,9,10 y 13, 14, letras a) y b), y 15, apartado 2, a más tardar el 30 de octubre de 2007, salvo lo dispuesto en otras normas comunitarias específicas.
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Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
De la lectura del artículo 5, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 4, de la Directiva IPPC, se desprende que los Estados miembros están obligados a garantizar que sus autoridades competentes velen –mediante las autorizaciones que extienden con arreglo a los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión y, en su caso, la actualización de las condiciones de autorización– por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en la Directiva a más tardar el 30 de octubre de 2007.
Según la respuesta de las autoridades griegas al dictamen motivado de la Comisión, alrededor de un 47 % de las instalaciones existentes explotadas en Grecia (148 de un total de 317) no tienen autorización IPPC. En consecuencia, la República Helénica admite que se sigue permitiendo que un gran número de instalaciones IPPC se exploten sin contar con las preceptivas autorizaciones.
Nótese que la República Helénica no aportó ninguna justificación ni precisión ulterior en relación con el aumento de dichas instalaciones y que tampoco se comunicó ninguna evolución posterior desde la fecha de envío de la citada respuesta al dictamen motivado.
(1) DO L 24, de 29.1.2008, p. 8.
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