13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/28
Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Replublike Slovenije (República de Eslovenia) el 21 de diciembre de 2009 — Marija Omejc/República de Eslovenia
(Asunto C-536/09)
2010/C 63/47
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Upravno sodišče Replublike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Marija Omejc
Demandada: República de Eslovenia
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la expresión «impedir la ejecución de un control sobre el terreno» con arreglo al Derecho nacional, que vincula el concepto de imposibilidad a un comportamiento intencionado de una determinada persona o a la negligencia de ésta?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse la expresión «impedir la ejecución de un control sobre el terreno» en el sentido de que comprende, además de los actos intencionados o las circunstancias causadas de forma intencionada que hagan imposible la realización del control sobre el terreno, cualquier otro acto u omisión que pueda ser atribuido a la negligencia del productor o de su representante, cuando a causa de ello no haya sido posible llevar a cabo el control sobre el terreno?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿la imposición de la sanción establecida en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004, (1) depende del requisito de que el productor haya sido correctamente informado de la parte del control que exige su colaboración?
4)
En el caso de que el titular de una explotación agrícola no viva en tal explotación, ¿debe analizarse el problema del concepto de representante del productor en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 796/2004/CE con arreglo al Derecho nacional o conforme al Derecho comunitario o de la Unión?
5)
En caso de que el problema expuesto en la cuestión anterior deba analizarse con arreglo al Derecho comunitario o de la Unión, ¿procede interpretar el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 796/2004/CE en el sentido de que ha de considerarse representante del productor durante los controles sobre el terreno a cualquier mayor de edad con capacidad de obrar que viva en la explotación y al que se haya confiado al menos una parte de la gestión de la explotación agrícola?
6)
En caso de que el problema expuesto en la cuarta cuestión deba resolverse con arreglo al Derecho comunitario o de la Unión y la respuesta a la quinta cuestión sea negativa, ¿está obligado el titular de la explotación agrícola (el productor en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 796/2004/CE) que no vive en la explotación a delegar en una persona que lo represente, a la que se pueda localizar por regla general en la explotación en cualquier momento?
(1) Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).
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