13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/30
Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Varese (Italia) el 17 de diciembre de 2009 — Siddiquee Mohammed Mohiuddin/Azienda Sanitaria Locale Provincia di Varese
(Asunto C-541/09)
2010/C 63/49
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Giudice di pace di Varese
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Siddiquee Mohammed Mohiuddin
Recurrida: Azienda Sanitaria Locale Provincia di Varese
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, otorgan a los administrados el derecho subjetivo a ser objeto de actuaciones de inspección en materia de productos alimenticios y bebidas únicamente por parte de personal que posea los requisitos taxativamente enumerados en dichos artículos, derecho que puede invocarse en un procedimiento judicial y que es oponible frente a las pretensiones sancionadoras de los Estados miembros?
2)
En caso de respuesta negativa, en el marco del régimen comunitario de regulación del etiquetado de alimentos y bebidas, ¿tiene contenido sanitario la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios?
3)
¿Se oponen la Directiva 76/768/CEE del Consejo, (3) de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos y sus posteriores modificaciones, u otras normas comunitarias pertinentes, a que un Estado miembro pueda distinguir la responsabilidad de los diferentes operadores del proceso de producción, excluyendo a un comerciante por razón de su actividad?
4)
En caso de respuesta negativa, ¿deben interpretarse el artículo 6 de la Directiva y sus sucesivas modificaciones en el sentido de que establecen una responsabilidad solidaria entre el fabricante del producto cosmético y el mero comerciante que no interviene en las fases de producción, acondicionamiento y etiquetado del cosmético?
(1) DO L 165, p. 1.
(2) DO L 109, p. 29.
(3) DO L 262, p. 169; EE 15/01, p. 206.
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