13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/31
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-545/09)
2010/C 63/51
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el artículo 12, número 4, letra a), del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (1) debe interpretarse y aplicarse de manera que los profesores y maestros designados en comisión de servicios por un Estado miembro tengan acceso durante ésta a los mismos ascensos a categorías retributivas superiores y a los mismos incrementos de sueldo que disfrutan los profesores y maestros empleados en dicho Estado miembro; que se declare incompatible con los artículos 12, número 4, letra a), y 25, número 1, del Convenio la exclusión de determinados profesores y maestros designados en comisión de servicios por el Reino Unido, mientras se encuentran en esta situación, del acceso a incrementos salariales y mejoras retributivas (que se designan, con variedad terminológica, como «threshold pay», «excellent teacher system», «advanced skills teachers») y a otros pagos adicionales (tales como «teaching and learning responsibility payments»), así como a la progresión en el sistema retributivo existente de que disfrutan los profesores y maestros empleados en los colegios públicos y concertados de Inglaterra y el País de Gales.
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Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Motivos y principales alegaciones
La presente es una petición dirigida a que, con arreglo al artículo 26 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (en lo sucesivo, «Convenio»), se adopte una decisión sobre la interpretación y aplicación de los artículos 12, número 4, letra a), y 25, número 1, del Convenio.
En virtud del Convenio, los profesores y maestros de las Escuelas Europeas son designados en comisión de servicios por el Estado miembro del que son originarios. El artículo 12, número 4, letra a), del Convenio prevé que los profesores y maestros en comisión de servicios «conservarán los derechos de ascenso y de jubilación que les garanticen sus normativas nacionales». A pesar de ello, los profesores y maestros en comisión de servicios en las Escuelas Europeas ven sus sueldos «congelados» durante el período en cuestión. De este modo, quedan excluidos del acceso a incrementos salariales y mejoras retributivas (que se designan, con variedad terminológica, como «threshold pay», «excellent teacher system», «advanced skills teachers») y a otros pagos adicionales (tales como «teaching and learning responsibility payments»), así como a la progresión en el sistema retributivo existente de que disfrutan los profesores y maestros empleados en los colegios públicos y concertados de Inglaterra y el País de Gales.
Esta política resulta contraria a la letra y al espíritu del artículo 12, número 4, letra a). Tiene como resultado reducir los derechos de pensión de los profesores y maestros afectados, así como sus perspectivas de carrera al regresar al Reino Unido. Es más, perjudica al presupuesto de la Unión, que ha de soportar la diferencia entre unos sueldos nacionales inferiores y las cantidades complementarias que le corresponde abonar a los profesores y maestros en comisión de servicios.
Así pues, el artículo 12, número 4, letra a), del Convenio y, en consecuencia, el artículo 25, número 1, deben interpretase y aplicarse de manera que se garantice a los profesores y maestros en comisión de servicios el pleno acceso a los incrementos salariales, el ascenso a categorías retributivas superiores y otros beneficios económicos.
(1) DO L 212, de 17.8.1994, p. 3
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