Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de junio de 2010 — Michalias/Ioannou-Michalia
(Asunto C‑312/09)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Reglamento (CE) nº 1347/2000 — Artículos 2, 42 y 46 — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia matrimonial — Adhesión de un Estado a la Unión Europea — Procedimiento de divorcio iniciado antes de la adhesión — Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (CE) nº 1347/2000»
1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº 1347/2000 [Acta de Adhesión de 2003; Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, arts. 2, 42, ap. 1, y 46] (véanse los apartados 25 y 26 y el fallo)
2. Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº 1347/2000 [Acta de Adhesión de 2003; Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, art. 42, ap. 2] (véanse los apartados 27 y 28)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Anotato Dikastirio Kyprou (Chipre) — Competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro (Chipre) para interpretar y aplicar los artículos 2, apartado 1, 42 y 46 del Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (DO L 160, p. 19) — Procedimientos de divorcio iniciados por un cónyuge ante los órganos jurisdiccionales chipriotas con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento pero antes de que Chipre pasara a ser Estado miembro — Procedimientos de divorcio iniciados por el otro cónyuge con posterioridad al 1 de mayo de 2004 ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro (el Reino Unido) que era Estado miembro durante todo el período pertinente — Ambos cónyuges son de nacionalidad chipriota pero tienen su residencia permanente en el Reino Unido.
Fallo
El Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, no es aplicable a una demanda de divorcio presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado antes de que éste pasara a ser Estado miembro de la Unión Europea.
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