Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de octubre de 2010 — Guedes — Indústria e Comércio/OAMI
(Asunto C‑342/09 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Marca figurativa Gallecs — Oposición del titular de las marcas nacionales figurativas GALLO, GALLO AZEITE NOVO y Azeite Novo y de la marca comunitaria figurativa GALLO — Desestimación de la oposición — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 20)
2. Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 21)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 11 de junio de 2009, Victor Guedes — Indústria e Comércio, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (T‑151/08), por la que se desestimó el recurso de anulación interpuesto por el titular de las marcas figurativas nacionales «GALLO», «GALLO AZEITE NOVO», «GALLO AZEITE» y de la marca figurativa comunitaria «GALLO», para productos y servicios de las clases 29 y 31, contra la resolución R 986/2007‑2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 16 de enero de 2008, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que desestimó la oposición formulada por el demandante contra la solicitud de registro de la marca figurativa «Gallecs» para productos de las clases 29, 31 y 35 — Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 del Reglamento (CE) nº 40/94.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Victor Guedes — Indústria e Comércio SA.
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