Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de enero de 2010 — Sáenz Morales/Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
(Asunto C‑389/09)
«Procedimiento prejudicial — Inadmisibilidad»
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Inadmisibilidad (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 92, ap. 1, y 103, ap. 1) (véanse los apartados 9 a 20)
Objeto
Interpretación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Ámbito de aplicación — Función pública de la Administración de la Junta de Andalucía — Principio de no discriminación.
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 3 de Almería mediante auto de 22 de septiembre de 2009 es manifiestamente inadmisible.
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