Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de diciembre de 2010 — Agricola Esposito/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Taranto 2
(Asunto C‑492/09)
«Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE — Gravamen de autorización gubernamental — Inadmisibilidad parcial — Cuestiones cuya respuesta no suscita ninguna duda razonable»
1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 92, ap. 1, y 103, ap. 1) (véanse los apartados 21 a 26 y el punto 1 del fallo)
2. Aproximación de las legislaciones — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Autorización y marco normativo — Directivas 2002/20/CE y 2002/21/CE (Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2002/20/CE y 2002/21/CE) (véanse los apartados 35, 36, 38 y 40 a 44 y el punto 2 del fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Taranto — Interpretación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 33), y de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 21) — Imposición de un gravamen de autorización gubernamental en caso de contrato de abono telefónico — Gravamen no aplicado en caso de tarjeta telefónica de prepago — Procedencia.
Fallo
1)
La parte de la cuarta cuestión referente a la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y la sexta cuestión son inadmisibles.
2)
La Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización»), y la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco»), no se oponen a un gravamen como el gravamen de concesión gubernamental.
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