27.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 252/51
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de abril de 2011 — Scheefer/Parlamento
(Asunto F-105/09) (1)
(Función Pública - Agente temporal - Renovación de un contrato de duración determinada - Recalificación del contrato de duración determinada convirtiéndolo en contrato indefinido - Artículo 8, apartado 1, del RAA)
2011/C 252/110
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Séverine Scheefer (Luxemburgo) (representantes: R. Adam y P. Ketter, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente, R. Ignătescu y L. Chétrien; posteriormente, R. Ignătescu y S. Alves, agentes)
Objeto
Demanda que tiene por objeto la anulación de las decisiones de la parte demandada por las que se deniega la recalificación del contrato de agente temporal de la demandante, convirtiéndolo en contrato indefinido, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del RAA, así como la reparación del perjuicio sufrido por la demandante.
Fallo
1)
Anular la decisión contenida en el escrito de 12 de febrero de 2009 mediante la cual el Secretario General del Parlamento Europeo informó a la Sra. Scheefer, por un lado, de que no se había hallado ninguna solución jurídicamente aceptable que le permitiera continuar con su actividad en el Servicio Médico de Luxemburgo, y, por otro, de que su contrato de agente temporal se extinguiría el 31 de marzo de 2009.
2)
Condenar al Parlamento Europeo a abonar a la Sra. Scheefer la diferencia entre, por un lado, el importe de la remuneración que a la que hubiera tenido derecho si hubiera seguido prestando servicios en su seno, y, por otro, el importe de la remuneración, los honorarios, las prestaciones por desempleo o cualquier otra prestación sustitutiva que haya percibido efectivamente desde el 1 de abril de 2009 que sustituya a la remuneración que percibía como agente temporal.
3)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
4)
El Parlamento Europeo cargará, además de con sus propias costas, con las costas causadas por la Sra. Scheefer.
(1) DO C 37, de 13.2.2010, p. 52.
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