19.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 312/43
Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2009 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-78/09)
2009/C 312/71
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega la solicitud del demandante relativa a la devolución de las costas procesales causadas en el asunto T-18/04, que se impusieron a la demandada en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008. Además, condena a la demandada a que se resarza al demandante por los perjuicios materiales y morales que le ha irrogado.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, por la que la demandada denegó la solicitud de 22 de septiembre de 2008.
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Que se anule, en lo menester, la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, mediante la cual se desestimó la reclamación de 8 de abril de 2009.
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Que se condene a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 15 882,31 euros, más los intereses de demora al tipo del 10 % al año con capitalización anual, a partir de la fecha de la solicitud de 22 de septiembre de 2008 y hasta el día de hoy, en concepto de resarcimiento por el perjuicio material sufrido por el demandante a causa de la decisión controvertida, causado en el período de tiempo antes mencionado.
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Que se condene a la demandada a pagar al demandante, pro bono et ex aequo, la cantidad de 6 500,00 euros, o aquella cantidad superior o inferior que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa, en concepto de resarcimiento del perjuicio moral y existencial sufrido por el demandante a causa de la decisión controvertida, causado en el período de tiempo transcurrido entre la adopción de ésta y el día de hoy.
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Que se condene a la demandada a pagar al demandante por cada día transcurrido entre mañana y aquel en que se acoja la solicitud de 22 de septiembre de 2008 en su totalidad y sin excepción alguna, y se adopten las pertinentes decisiones o se lleven a cabo los actos materiales, sin exclusión ni excepción alguna, la cantidad de cinco euros, o aquélla superior o inferior que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa, que deberá pagarse el primer día de cada mes en relación con los derechos adquiridos en el mes anterior, en concepto de resarcimiento del perjuicio sufrido por el demandante a causa de la decisión controvertida, irrogado en el período de tiempo antes mencionado.
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Que se condene a la demandada al pago de las costas causadas, los gastos atendidos y honorarios devengados en relación con el presente recurso.
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