2.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 103/21
Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2011 — Zhejiang Xinshiji Foods y Hubei Xinshiji Foods/Consejo
(Asunto T-122/09) (1)
(Dumping - Importaciones de cítricos preparados o conservados originarios de la República Popular China - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Principio de buena administración - Artículo 15, apartado 2, artículo 20, apartados 4 y 5 del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 15, apartado 2, y artículo 20, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009])
2011/C 103/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Zhejiang Xinshiji Foods Co. Ltd (Liuao Town, Sanmen County, China); y Hubei Xinshiji Foods Co. Ltd (Dangyang City, China) (representantes: F. Carlin, Barrister, A. MacGregor, Solicitor, N. Niejahr y Q. Azau, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y R. Szostak, agentes, asistidos inicialmente por G. Berrisch y G. Wolf, posteriormente por G. Berrisch, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y C. Clyne, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35), en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
1)
Anular el Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China en la medida en que afecta a Zhejiang Xinshiji Foods Co. Ltd y a Hubei Xinshiji Foods Co. Ltd.
2)
Zhejiang Xinshiji Foods y Hubei Xinshiji Foods cargarán con la mitad de sus costas.
3)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las costas en las que hayan incurrido Zhejiang Xinshiji Foods y Hubei Xinshiji Foods.
4)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 141, de 20.6.2009.
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