17.11.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 355/21
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Pucci International/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)
(Asunto T-357/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Emidio Tucci - Marca comunitaria figurativa y marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores Emilio Pucci y EMILIO PUCCI - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 - Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009)
2012/C 355/44
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Emilio Pucci International BV (Ámsterdam) (representantes: P. Roncaglia, G. LAzzeretti, M. Boletto y E. Gavuzzi, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J.L. Rivas Zurdo, E. López Camba y E. Seijo Viguela; posteriormente J.L Rivas Zurdo y E. Seijo Viguela, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2009 (asuntos acumulados R 770/2008-2 y R 826/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Emilio Pucci International BV y El Corte Inglés, S.A.
Fallo
1)
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 18 de junio de 2009 (asuntos acumulados R 770/2008-2 y R 826/2008-2) por lo que respecta, en primer lugar, a la prueba del uso de las gafas pertenecientes a la clase 9 y, en segundo lugar, a la aplicación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 a las gafas pertenecientes a la clase 9, a la joyería, a la bisutería y a los relojes de pulsera incluidos en la clase 14 y al papel higiénico de la clase 16.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Condenar a Emilio Pucci International BV a cargar con un tercio de las costas. La OAMI y El Corte Inglés, S.A., cargarán con dos tercios de las costas.
(1) DO C 267, de 7.11.2009.
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