Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2010 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC CASH)
(Asunto T‑15/09)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa EURO AUTOMATIC CASH — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 32, 37 y 44)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de noviembre de 2008 (asunto R 70/2006-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo EURO AUTOMATIC CASH como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Européenne de traitement de l’information (Euro-Information)
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa EURO AUTOMATIC CASH para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 37, 38 y 42 — Solicitud nº 4.114.864
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 18 de noviembre de 2008 (asunto R 70/2006-4).
2)
La OAMI cargará con cuatro quintos de las costas en que incurrieron las partes en el litigio sustanciado ante el Tribunal General.
3)
La Européenne de traitement de l’information (Euro-Information) cargará con un quinto de las costas en que incurrieron las partes en el litigio sustanciado ante el Tribunal General.
4)
La OAMI cargará con las costas indispensables en que incurrió la demandante en relación con el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la OAMI.
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