Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de marzo de 2010 — Baid/OAMI (LE GOMMAGE DES FACADES)
(Asunto T‑31/09)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa LE GOMMAGE DES FACADES — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009] — Obligación de motivación — Artículo 73, primera frase, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 75, primera frase, del Reglamento nº 207/2009)»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 28, 33 y 34)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de octubre de 2008 (asunto R 963/2008-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo LE GOMMAGE DES FACADES como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Baid SARL
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa LE GOMMAGE DES FACADES para productos y servicios de las clases 3, 19 y 37 — Solicitud nº 6.071.641
Decisión del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Baid SARL.
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