Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de junio de 2011 — Mundipharma/OAMI — Asociación Farmacéuticos Mundi (FARMA MUNDI FARMACÉUTICOS MUNDI)
(Asunto T‑76/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa FARMA MUNDI FARMACÉUTICOS MUNDI — Marca comunitaria figurativa anterior mundipharma — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 30 y 31)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de diciembre de 2008 (asunto R 852/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Mundipharma GmbH y la Asociación Farmacéuticos Mundi.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Asociación Farmacéuticos Mundi
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa FARMA MUNDI FARMACÉUTICOS MUNDI, para productos y servicios de las clases 5, 35 y 39 — Solicitud de registro nº 4.841.136
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Mundipharma GmbH
Marca o signo invocados en oposición:
Marca comunitaria nº 4.304.622, mundipharma, registrada para productos y servicios de las clases 5 y 44
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Mundipharma GmbH.
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