Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2010 — Icebreaker/OAMI — Gilmar (ICEBREAKER)
(Asunto T‑112/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ICEBREAKER — Marca nacional denominativa denominativa anterior ICEBERG — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Denegación parcial del registro — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22 y 48)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de enero de 2009 (asunto R 1536/2007‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Filmar SpA y Icebreaker Ltd.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Icebreaker Ltd.
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa ICEBREAKER, para productos de las clases 9, 24 y 25 — Solicitud nº 3.205.523
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Gilmar SpA
Marca o signos invocados en oposición:
Marca denominativa italiana ICEBERG, para productos de la clase 25, registro internacional referente a la marca denominativa ICEBERG para productos de la clase 25, marca denominativa española ICEBERG para productos de la clase 25, marca denominativa italiana ICE para productos de la clase 25, registro internacional referente a la marca denominativa ICE para productos de la clase 25
Resolución de la División de Oposición:
Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Icebreaker Ltd.
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