Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 — Ilink Kommunikationssysteme/OAMI (ilink)
(Asunto T‑161/09)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa ilink — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 27, 36, 37 y 48)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de febrero de 2009 (asunto R 1849/2007-4) relativa al registro del signo denominativo ilink como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Ilink Kommunikationssysteme GmbH
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa ilink para productos y servicios de las clases 9, 16, 38 y 42 — Solicitud nº 5.120.911
Resolución del examinador:
Denegación parcial del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Illink Kommunikationssysteme GmbH.
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