Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 9 de junio de 2010 — Hoelzer/OAMI (SAFELOAD)
(Asunto T‑315/09)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa SAFELOAD — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 19, 25 y 35)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de junio de 2009 (asunto R 1157/2008-4) relativa a una solicitud de registro del signo gráfico SAFELOAD como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Oliver Hoelzer
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa SAFELOAD para productos de las clases 6 y 12 — Solicitud nº 6.330.831
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Oliver Hoelzer.
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