Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 8 de septiembre de 2010 — Quinta do Portal/OAMI — Vallegre (PORTO ALEGRE)
(Asunto T‑369/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa PORTO ALEGRE — Marca nacional denominativa anterior VISTA ALEGRE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Registro contrario al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 53, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 19 y 30)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2009 (asunto R 1012/2008-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Vallegre, Vinhos do Porto, S.A., y Sociedade Quinta do Portal, S.A.
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:
Marca denominativa PORTO ALEGRE, para productos de la clase 33
Titular de la marca comunitaria:
Sociedade Quinta do Portal, S.A.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:
Vallegre, Vinhos do Porto, S.A.
Marca o signo del solicitante de la nulidad:
Marca denominativa portuguesa anterior VISTA ALEGRE, para productos de la clase 33
Resolución de la División de Anulación:
Anulación de la marca denominativa comunitaria PORTO ALEGRE
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Sociedade Quinta do Portal, S.A.
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