Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 15 de diciembre de 2010 — Wind/OAMI — Sanyang Industry (Wind)
(Asunto T‑451/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Wind — Marca nacional figurativa anterior Wind — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de similitud de los productos y servicios»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21 y 23 a 32)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2009 (asunto R 1470/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Harry Wind y Sanyang Industry Co., Ltd.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Sanyang Industry Co., Ltd
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa Wind para productos y servicios de las clases 11, 12 y 37 —Solicitud nº 3.362.605
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Harry Wind
Marca o signo invocados en oposición:
Registro alemán de la marca figurativa Wind, para servicios de la clase 37
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas al Sr. Harry Wind.
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