7.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/48
Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-87/07, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-16/09 P)
(2009/C 55/86)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
—
En cualquier caso:
(A.1)
Que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.
(A.2)
Que se declare que el recurso en primera instancia era perfectamente admisible.
—
Con carácter principal:
(B.1)
Que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones del recurrente contenidas en el recurso interpuesto en primera instancia.
(B.2)
Que se condene a la parte recurrida a abonar al recurrente todas las costas, derechos y honorarios soportados por éste y derivados tanto del procedimiento sustanciado en primera instancia como del recurso de casación.
—
Con carácter subsidiario:
(B.3)
Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, con una composición diferente, para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo.
Motivos y principales alegaciones
La resolución recurrida en el presente asunto es el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-87/07, Marcuccio/Comisión.
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-9/09, Marcuccio/Comisión.
El recurrente alega en particular que el Tribunal de la Función Pública no se pronunció sobre un extremo fundamental del litigio, a saber, la autorización para presentar una nota firmada por un médico. Invoca igualmente la falta absoluta de motivación y la falta de lógica de las consideraciones relativas a la presunta inadmisibilidad de la pretensión de resarcimiento del daño, de la pretensión de que dicho Tribunal declarase «la existencia de los actos, hechos y comportamientos impugnados y, al menos con carácter incidental, la ilicitud de los mismos» y del recurso en primera instancia en su totalidad.
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