21.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/49
Recurso interpuesto el 19 de enero de 2009 — Johnson & Johnson/OAMI — Simca (YourCare)
(Asunto T-25/09)
(2009/C 69/108)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Johnson & Johnson GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representante: A. Gérard, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Simca Srl [Cesano Boscone (MI), Italia]
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de noviembre de 2008 en el asunto R 175/2008-1.
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Que se estime la oposición y se deniegue la solicitud de marca no 4.584.587 para la marca figurativa «YourCare», y
—
Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «YourCare», para productos de las clases 3, 8 y 21
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca alemana no 2.913.574 de la marca denominativa «Young Care» para productos de las clases 3 y 5; el registro de la marca alemana no 30.416.018 de la marca figurativa «bebe young care» para productos y servicios de las clases 3, 21 y 44; el registro de la marca alemana no 30.414.452 de la marca denominativa «Young Care» para productos de la clase 21
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad y denegación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que no existía riesgo alguno de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta los medios de prueba presentados por la demandante
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