1.5.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/21
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2009 — Rintisch/OAMI — Bariatrix Europe (PROTI SNACK)
(Asunto T-62/09)
2009/C 102/34
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Bernhard Rintisch (Bottrop, Alemania) (representante: A. Dreyer, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bariatrix Europe Inc. SAS (Guilherand Granges, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de diciembre de 2008 en el asunto R 740/2008-4.
—
Que se condene en costas a la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «PROTI SNACK» para productos de las clases 5, 29, 30 y 32 — solicitud no4 992 145
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca alemana no39 702 429 de la marca denominativa «PROTI» para productos de las clases 29 y 32; registro como marca alemana no39 608 644 de la marca figurativa «PROTIPOWER» para productos de las clases 29 y 32; registro como marca alemana no39 549 559 de la marca denominativa «PROTIPLUS» para productos de las clases 29 y 32; registro como marca alemana no39 629 195 de la marca denominativa «PROTITOP» para productos de las clases 29, 30 y 32
Resolución de la División de Oposición: Desestimación la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, dado que la Sala de Recurso no examinó adecuadamente los motivos de la oposición; infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo debido a que la Sala de Recurso se negó a ejercer su facultad discrecional o, al menos, no declaró cómo la había ejercido; desviación de poder dado que la Sala de Recurso no tomó en consideración los documentos y las pruebas aportadas por el demandante.
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