6.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/15
Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2009 — Alemania/Comisión
(Asunto T-97/09)
2009/C 129/26
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representante: M. Lumma, asistido por C. Von Donat, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la Comisión C(2008) 8465 final, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida en favor del programa operativo en la región del objetivo 1 del Land Sajonia en la República Federal de Alemania (1994-1999), con arreglo a la decisión C(94) 1939/4 de la Comisión de 5 de agosto de 1994, a la decisión C(94) 2273/4 de la Comisión de 22 de agosto de 1994 y a la decisión C(94) 1425 de la Comisión de 6 de septiembre de 1994.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante se dirige contra la decisión de la Comisión C(2008) 8465 final, de 19 de diciembre de 2008, en virtud de la cual se reducen las ayudas económicas concedidas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en favor del programa operativo en la región del objetivo 1 del Land Sajonia en la República Federal de Alemania (1994-1999).
En apoyo de su recurso, la demandante invoca los motivos que se exponen a continuación.
En primer lugar, no existe ningún fundamento jurídico que justifique el cálculo a tanto alzado y la extrapolación de las correcciones financieras durante el período de programación 1994-1999.
En segundo lugar, la decisión impugnada infringe el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4253/88, (1) ya que no concurren los requisitos para una reducción. En particular, la Comisión ha apreciado incorrectamente tanto el concepto de «irregularidad» como importantes elementos de hecho. La afirmación de que la administración y la inspección han cometido errores sistemáticos se basa en apreciaciones de hechos incorrectas.
Con carácter subsidiario, la demandante alega que la Comisión no ha realizado la apreciación que le corresponde con arreglo a los criterios del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4253/88. Las correcciones a tanto alzado son desproporcionadas y la extrapolación no se ha efectuado correctamente.
Asimismo, la demandante impugna la motivación insuficiente de la decisión impugnada. El razonamiento y la motivación del importe a tanto alzado aplicado no pueden deducirse de dicha decisión.
Por último, la demandante alega que la demandada ha vulnerado el principio de asociación, puesto que a pesar de haberse confirmado la capacidad de funcionamiento de los sistemas de administración e inspección en un acuerdo administrativo, sigue refiriéndose a deficiencias en los sistemas de administración e inspección en la decisión impugnada.
(1) Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO 1988, L 374, p. 1).
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