16.5.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/40
Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2009 — adp Gauselmann/OAMI — Maclean (Archer Maclean’s Mercury)
(Asunto T-106/09)
2009/C 113/80
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: adp Gauselmann GmbH (Espelkamp, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Archer Maclean (Banbury, Reino Unido)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de enero de 2009 en el asunto R 1266/2007-1 no es conforme al Reglamento del Consejo no 40/94.
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Que se declare que la solicitud de marca comunitaria no4 290 227 para las clases 9 y 28 está comprendida en el ámbito de la prohibición contenida en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 40/94.
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Que se condene en costas a la OAMI y a la parte interviniente según proceda.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «Archer Maclean’s Mercury» para productos de las clases 9, 16 y 28 — Solicitud no4 290 227
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca alemana de la marca denominativa «Merkur» para productos y servicios de las clases 6, 9, 28, 35, 37, 41 y 42
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 40/94 por cuanto la Sala de Recurso concluyó erróneamente que no había similitudes de identidad gráfica, fonética o conceptual entre las marcas de que se trata, ni tampoco identidad de productos para las clases 9 y 28, y, por lo tanto, no existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
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