16.5.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/40
Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2009 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-107/09)
2009/C 113/81
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Jackson, agente, asistido por T. Eicke, Barrister)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule parcialmente la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), (1) en la medida, en particular, en que tiene por efecto aplicar una corrección a las medidas de ayuda del Reino Unido para frutas y hortalizas debido a supuestas deficiencias del sistema de control relativo al reconocimiento de organizaciones de productores creadas antes de 2002 (sin facilitar medios técnicos).
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), aduciendo que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el artículo 11, apartado 2, letra d), del Reglamento no 2200/96 del Consejo, (2) al declarar que el Gobierno del Reino Unido no había cumplido los requisitos establecidos en dicha norma para el reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.
La demandante alega que la interpretación restrictiva que llevó a cabo la Comisión del artículo 11, apartado 2, letra d), del Reglamento no 2200/96 del Consejo, en el que se basan los aspectos relevantes de la Decisión impugnada, es incoherente con el texto y con el objeto y el objetivo de dicha disposición.
(1) Notificada con el número C(2008) 7820 (DO L 340, p. 99).
(2) Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).
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