20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/47
Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2009 — I Marchi Italiani y B Antonio Basile 1952/OAMI — Osra (B Antonio Basile 1952)
(Asunto T-133/09)
2009/C 141/99
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: I Marchi Italiani Srl (Nápoles, Italia), B Antonio Basile 1952 (Giugliano, Italia) (representante: G. Militerni, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Osra SA (Rovereta, Italia)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 9 de enero de 2009, notificada a las partes actualmente demandantes el 30 de enero de 2009, en el procedimiento R 502/2008, entre I Marchi Italiani Srl y Osra S.A., por la que se confirmaba la resolución de la División de Anulación, acogiendo la solicitud de caducidad y la declaración de nulidad de la marca «B Antonio Basile 1952», a raíz del recurso presentado por Osra S.A.
—
Que se declare la validez y eficacia del registro de la marca «B Antonio Basile 1952» desde la fecha de presentación de la solicitud y/o registro de dicha marca.
—
Que se condene a la OAMI al pago de las costas, derechos y honorarios, conforme a Derecho.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa que contiene la mención «B. Antonio Basile 1952» [marca comunitaria no5 274 121 (registro fraccionario resultante de la división del registro no1 462 555 a resultas de una cesión parcial de la misma)], para productos de las clases 14, 18 y 25
Titular de la marca comunitaria: Los demandantes
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Osra S.A.
Marca del solicitante de la nulidad: Marca figurativa «BASILE» (registro italiano no738 901 y registro internacional no R 413 396 B) para productos de la clase 25
Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de anulación y declaración de la nulidad de la marca comunitaria en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Aplicación incorrecta de los artículos 52, apartado 1, letra a), y 53, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, (DO 1994, L 11, p. 1) [actualmente artículos 53, apartado 1, letra a), y 54, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)] así como inexistencia de riesgo de confusión.
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