6.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/19
Recurso interpuesto el 6 de abril de 2009 — Nike International/OHMI — Muñoz Molina (R10)
(Asunto T-137/09)
2009/C 129/34
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Nike International Ltd (Oregón, Estados Unidos) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aurelio Muñoz Molina (Santa Pola, España)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se modifique la Resolución impugnada en sus conclusiones con respecto a la inadmisibilidad del recurso, resolviendo que el mismo es admisible, y disponga que la Sala de Recurso actúe en consecuencia, entrando en el fondo del mismo.
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Que, con carácter subsidiario, estime la existencia de violación del Art. 73 CTMR y las otras disposiciones aplicables por parte de la Sala de Recurso y de la División de Oposición, ordenando la retroacción del expediente para reparar la falta de oportunidad del demandante (Nike Internacional Ltd) de corregir las anomalías como cesionario del derecho anterior y/o, al menos, la correcta notificación de la Decisión al representante del anterior titular (DL Sports & Marketing Ltda.).
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Aurelio Muñoz Molina.
Marca comunitaria solicitada: Marca verbal « R10 » (solicitud de registro no 4813713), para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca española no registrada « R10 ».
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición por motivos formales y, en concreto, por infracción de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, (1) y en la regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria. (2)
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso por inadmisible.
Motivos invocados: Apreciación incorrecta de las condiciones relativas a la admisibilidad del presente recurso, violación de la obligación de motivación y ausencia de «In audita altera partem».
(1) DO 1994, L 11, pag. 1.
(2) DO 1995 L 303, pag. 1
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