20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/51
Recurso interpuesto el 6 de abril de 2009 — Bredenkamp y otros/Comisión
(Asunto T-145/09)
2009/C 141/105
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: John Arnold Bredenkamp, Alpha International (PTV) Ltd. (Camberley, Reino Unido), Breco (Asia Pacific) Ltd. (Douglas, Isla de Man, Reino Unido), Breco (Eastern Europe) Ltd. (Douglas, Isla de Man, Reino Unido), Breco (Suráfrica) Ltd. (Douglas, Isla de Man, Reino Unido), Breco (UK) Ltd. (Ascot, Reino Unido), Breco Group, Breco International (St. Helier, Jersey, Reino Unido), Breco Nominees Ltd. (Ascot, Reino Unido), Breco Services Ltd. (Ascot, Reino Unido), Corybantes Ltd. (Ascot, Reino Unido), Echo Delta Holdings (Reading, Reino Unido), Masters International Ltd. (Ascot, Reino Unido), Piedmont (UK) Ltd. (Ascot, Reino Unido), Raceview Enterprises (Private) Limited, Scottlee Holdings (PTV) Ltd., Scottlee Resorts Ltd., Timpani Exports Ltd. (Douglas, Isla de Man, Reino Unido), Tremalt Ltd. (representantes: D. Vaughan, QC, P. Moser, Barrister, y R. Khan, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
—
Que se anule el Reglamento (CE) no 77/2009 de la Comisión, de 26 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue, en la medida en que afecta a todas y cada una de las demandantes.
—
Con carácter adicional o subsidiario, que se anule el Reglamento no 77/2009, por cuanto afecta a la primera demandante y a cualquiera de las entidades enumeradas en el anexo III, supuestamente «propiedad» de la primera demandante, mediante la supresión de la referencia a la primera demandante y de todas las referencias a tales entidades en el anexo III.
—
En consecuencia, que se declare que la decisión de la Comisión de 29 de enero de 2009 no es aplicable a las demandantes.
—
Que se condene a la Comisión al pago de las costas generadas por las demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En el presente caso, las demandantes solicitan la anulación parcial del Reglamento (CE) no 77/2009 de la Comisión, de 26 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue, (1) en la medida en que las demandantes figuran en la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos son objeto de bloqueo en cumplimiento de dicho Reglamento.
Las demandantes formulan cinco motivos en apoyo de sus pretensiones.
En primer lugar, afirman que el Reglamento impugnado carece de todo fundamento jurídico.
En segundo lugar, alegan que la Comisión no ha expuesto razones imperiosas para el bloqueo de capitales de que han sido objeto, contraviniendo con ello la obligación que le impone una reiterada jurisprudencia.
En tercer lugar, las demandantes afirman que el Reglamento impugnado conculca su derecho de defensa, su derecho a ser oídas y su derecho a una tutela judicial efectiva, dado que, en su opinión, fue aprobado sin haberse dado garantía alguna de que se les comunicaría cualquier prueba de cargo, de que podrían pronunciarse sobre ésta o de que podrían presentar pruebas en su descargo.
En cuarto lugar, las demandantes señalan que en la aprobación del Reglamento impugnado se infringió el artículo 1 del Protocolo adicional no 1 del CEDH y que dicho Reglamento infringe sus derechos fundamentales de propiedad.
En quinto lugar, las demandantes afirman que, por cuanto les afecta, el Reglamento impugnado se basa en un manifiesto error de hecho. Alegan, además, que la Comisión no ha expuesto las razones que puedan acreditar que el bloqueo de capitales de que han sido objeto se halla justificado legalmente a la luz de la normativa aplicable, ni ha facilitado información precisa o pruebas válidas y verosímiles en apoyo de su decisión, incumpliendo de esta forma la obligación relativa a la carga de la prueba.
(1) DO L 23, p. 5.
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