4.7.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 153/44
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2009 — Kitou/Supervisor Europeo de Protección de Datos
(Asunto T-164/09)
2009/C 153/88
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Erasmia Kitou (Bruselas) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Supervisor Europeo de Protección de Datos
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la inaplicabilidad del Reglamento (CE) no 1049/2001.
—
Subsidiariamente, que se declare el error de Derecho en la aplicación conjunta del Reglamento (CE) no 1409/2001 y del Reglamento (CE) no 45/2001.
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En consecuencia, que se anule la decisión del CEPD 2008-0600.
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Que se declare que la solicitud de acceso al documento no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento no 45/2001.
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Que se impongan al demandado las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación de la decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos por la cual éste había acordado que la divulgación de determinados datos relativos a la carrera de la demandante en el seno de la Comisión de las Comunidades Europeas con motivo de un procedimiento judicial nacional no iba en contra de lo dispuesto en los Reglamentos nos 45/2001 (1) y 1049/2001. (2)
En apoyo de su recurso la demandante alega que:
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la Decisión impugnada es infundada en la medida en que, a su juicio, se basa en el Reglamento no 1049/2001, que es inaplicable en el caso de autos toda vez que la solicitud de acceso no se refiere a un documento en el sentido del Reglamento no 1049/2001, sino exclusivamente a un dato de carácter personal.
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Aun cuando se suponga que los Reglamentos nos 1049/2001 y 45/2001 son de aplicación conjunta en el caso de autos, la parte demandada los aplicó indebidamente al considerar que los requisitos establecidos por el Reglamento no 45/2001, relativo al tratamiento de datos personales, sólo se aplicaran en el supuesto de que fuera de aplicación la excepción prevista en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 relativo al acceso a los documentos.
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La parte demandada pasó por alto lo dispuesto en el Reglamento no 45/2001 en la medida en que, según alega la demandante, la solicitud de acceso no se refiere a un documento ni se apoya en ninguno de los requisitos de licitud de tratamiento de datos de carácter personal previstos en el artículo 5 del Reglamento no 45/2001.
(1) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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