18.7.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 167/14
Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 17 de febrero de 2009 en el asunto F-38/08, Liotti/Comisión
(Asunto T-167/09 P)
2009/C 167/29
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Eggers y K. Herrmann, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Amerigo Liotti (Senningerberg, Luxemburgo)
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 17 de febrero de 2009 en el asunto F-38/08, Liotti/Comisión.
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Que se condene al demandante en primera instancia al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, así como de las efectuadas con motivo del recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
En el presente recurso de casación, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública (TFP) el 17 de febrero de 2009, en el asunto Liotti/Comisión, F-38/08, en la cual el TFP anuló el informe de evolución de carrera (IEC) del Sr. Liotti para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
En apoyo de su recurso de casación, la Comisión alega tres motivos fundados:
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En una infracción del Derecho comunitario, en la medida en que el artículo 8, apartado 7, de las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (DGA) no impone la obligación de que un segundo calificador o un Director General examine la aplicación de las normas de evaluación en la totalidad de los proyectos de IEC para un grado determinado.
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En irregularidades del procedimiento ante el TFP que afectaron a los intereses de la Comisión, en la medida en que el TFP, al plantear de oficio durante la vista exigencias de concertación y de coherencia previstas en el artículo 8, apartado 7, de las DGA, conculcó los derechos de defensa de la Comisión por haberle privado de la posibilidad de presentar elementos fácticos probatorios que pudieran acreditar que cuando se redactó el IEC controvertido no se infringió el artículo 8, apartado 7, de las DGA.
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En un error de Derecho, en la medida en que el TFP calificó el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de las DGA de incumplimiento de una formalidad esencial y/o de una irregularidad esencial que daba lugar a la anulación del IEC impugnado ante el TFP.
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