4.7.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 153/49
Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2009 — Spa Monopole/OAMI — Club de Golf Peralada (WINE SPA)
(Asunto T-183/09)
2009/C 153/93
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: L. de Brouwer, E. Cornu y O. Klimis, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Club de Golf Peralada, S.A. (Barcelona)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 2 de marzo de 2009, en los asuntos acumulados R 1231/2005-4 y R 1250/2005-4.
—
Que se condene en costas a la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «WINE SPA», para productos y servicios de las clases 3, 5, 16, 24, 25 y 42
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Varios registros nacionales, internacionales y comunitarios de la marca «SPA» para productos y servicios de las clases 3, 32 y 42, respectivamente; registro en el Benelux y registro internacional de la marca «LES THERMES DE SPA» para productos y servicios de las clases 3 y 42; registro alemán de la marca «SPA MONOPOLE S.A. SPA» para productos de la clase 3; S.A. SPA Monopole, Compagnie fermière de Spa, en abrégé S.A. Spa Monopole N.V., société anonyme, denominación social registrada en Bélgica; Les Thermes de Spa, Place Royale, 2, 4900 Spa, Bélgica, nombre comercial registrado en Bélgica
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad
Motivos invocados: Infracción de los artículos 75, segunda frase, y 76, apartado 1, segunda frase, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, (1) ya que la resolución de la Sala de Recurso se adoptó vulnerando el principio del derecho a un proceso justo, así como el principio de contradicción. Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso fundó su valoración del carácter distintivo de la marca anterior «SPA» en elementos erróneos y no acreditados y no apreció la similitud entre las marcas afectadas en relación con los productos para los que están registradas o solicitadas. Por último, la Sala de Recurso no examinó si el uso de la marca comunitaria solicitada podía aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior «SPA» o ser perjudicial para los mismos, con lo que infringió el artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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