1.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 180/53
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2009 — Galileo International Technology/OAMI — Residencias Universitarias (GALILEO)
(Asunto T-188/09)
2009/C 180/98
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Galileo International Technology LLC (Bridgetown, Barbados) (representantes: M. Blair y K. Gilbert, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Residencias Universitarias, S.A. (Valencia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de febrero de 2009 en el asunto R 471/2005-4.
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Que se condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de sus propias costas y de las causadas por la parte demandante.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: El demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «GALILEO» para bienes y servicios de las clases 9, 39, 41 y 42
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: Los registros de la marca española figurativa «GALILEO GALILEI» para servicios incluidos en las clases 39, 41 y 42, respectivamente
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo [posteriormente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo], ya que la Sala de Recurso incurrió en un error de procedimiento según el artículo 63, apartado 2, del Reglamento no 40/94 del Consejo (posteriormente artículo 65, apartado 2 del Reglamento no 207/2009 del Consejo) al no haber devuelto el asunto a la División de Oposición; infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso no evaluó correctamente el riesgo de confusión y se equivocó al llegar a la conclusión de que el solicitante no se oponía en absoluto al razonamiento de la División de Oposición en este punto; la Sala de Recurso incurrió en un error al evaluar la similitud y el riesgo de confusión entre las marcas en conflicto y no motivó adecuadamente sus conclusiones.
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