18.7.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 167/19
Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2009 — UOP/Comisión
(Asunto T-198/09)
2009/C 167/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: UOP Ltd (Brimsdown, Reino Unido) (representantes: B. Hartnett, Barrister, y O. Geiss, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule el artículo 2, apartado 2 de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, relativa a la medida de ayuda ejecutada por Francia en favor del grupo IFP [C 51/05 (ex NN 84/05)]. (1)
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, relativa a la medida de ayuda ejecutada por Francia en favor del grupo Institut Français du Pétrol [C 51/05 (ex NN 84/05], [notificada con el número C(2008) 1330], en la medida en que ésta había declarado la ayuda compatible con el mercado común, siempre que se cumplieran determinadas condiciones, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 3, letra c). La demandante es una empresa competidora de la entidad beneficiaria de la ayuda estatal y de sus empresas filiales Axens y Prosernat.
La demandante formula cuatro motivos en apoyo de sus pretensiones.
En primer lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto de hecho y de Derecho, contraviniendo así el artículo 87 CE, apartado 3 y el Encuadramiento de Investigación y Desarrollo de 1996, al haber desnaturalizado la índole de la Investigación y Desarrollo llevados a cabo por el IFP al amparo del anexo I del Encuadramiento de Investigación y Desarrollo de 1996 y, por lo tanto, al haber determinado erróneamente la intensidad ponderada de la ayuda máxima. La demandante fundamenta este motivo en las siguientes razones: las actividades de Axens y Prosernat relativas a los procesos no constituyen investigación y desarrollo y todo el desarrollo precompetitivo es llevado a cabo por el IFP; el propio IFP se encargó al menos de la parte del desarrollo precompetitivo relativa a la tecnología de procesos y a los catalizadores que exige el uso de plantas piloto, así como de la parte del desarrollo precompetitivo comprendida en su cartera de patentes.
En segundo lugar, la demandante aduce que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto de hecho y de Derecho, contraviniendo así el artículo 87 CE, apartado 3, y el Encuadramiento de Investigación y Desarrollo de 1996, al no haber tenido en cuenta la ayuda operativa concedida a Axens y a Prosernat, empresas filiales del IFP. La demandante fundamenta su motivo en tres razones y afirma que: no se tuvieron en cuenta los beneficios directos obtenidos por Axens mediante el uso continuado de las plantas piloto ni tampoco los beneficios indirectos que obtuvo de las becas para la educación concedidas por el IFP y de la cooperación internacional en materia de investigación proporcionada por el propio IFP.
En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión incurrió en un error manifiesto de hecho y de Derecho al afirmar que la ayuda concedida al IFP y a sus empresas filiales, Axens y Prosernat, tiene un efecto incentivador.
En cuarto lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto de hecho y de Derecho al no haber proporcionado una motivación y/o al no haber considerado plenamente las pruebas que se le habían presentado.
(1) DO 2009, L 53, p. 13.
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