15.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 193/28
Recurso de casación interpuesto el 16 de junio de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 31 de marzo de 2009 en el asunto F-146/07, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-239/09 P)
2009/C 193/45
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
En cualquier caso:
—
Que se anule en su totalidad y sin excepciones el auto impugnado.
—
Que se declare que el recurso en primera instancia, sobre el cual fue adoptado el auto impugnado, era perfectamente admisible en su totalidad y sin excepciones.
Con carácter principal:
—
Que se estimen en su totalidad y sin excepciones las pretensiones contenidas en el recurso en primera instancia, y que se condene a la parte recurrida a abonarle todos los gastos, costas y honorarios derivados del presente asunto en todas las instancias en que se haya sustanciado.
Con carácter subsidiario:
—
Que se remita el presente asunto al Tribunal de la Función Pública, con una composición diferente, para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo del mismo.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 31 de marzo de 2009, adoptado en el asunto F-146/07. Dicho auto desestimó por parcialmente inadmisible y por parcialmente infundado un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de la parte recurrida de no dar curso a la petición del recurrente de que se llevara a cabo una investigación sobre un envío supuestamente contaminado con ántrax, cuya víctima supuestamente fue el propio recurrente, durante el período en el que estaba destinado en la delegación de la Comisión en Angola, así como una acción de indemnización de los daños sufridos como consecuencia de dicha decisión.
En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega la existencia de errores de Derecho inmanentes a varias afirmaciones del TFP sobre la inadmisibilidad y el carácter infundado de sus pretensiones, así como un error en la calificación jurídica de los hechos y la desnaturalización de éstos.
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