29.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 205/43
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2009 — Fedecom/Comisión
(Asunto T-243/09)
2009/C 205/78
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Fédération de l’Organisation Economique Fruits et Légumes (Fedecom) (París) (representante: C. Galvez, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión impugnada con arreglo al artículo 230 CE, apartado 4.
—
Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 203 Final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, (1) mediante la cual la Comisión declaró incompatibles con el mercado común las ayudas estatales concedidas por la República Francesa a los productores de frutas y hortalizas en el marco de los «planes de campaña» destinados a facilitar la comercialización de productos agrícolas cosechados en Francia, y ordenó a la República Francesa que recuperara las ayudas en cuestión.
En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos basados en:
—
Interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que la Comisión ha considerado que las cotizaciones voluntarias satisfechas por los productores en el marco de los planes de campaña (las aportaciones profesionales) constituyen fondos estatales.
—
Interpretación errónea de las disposiciones del artículo 87 CE, apartado 3, en la medida en que la Comisión ha considerado que las medidas ejecutadas en el marco de los planes de campaña no eran compatibles con el mercado común sin llevar a cabo un análisis profundo de cada plan de campaña.
—
Vulneración del principio de confianza legítima, en la medida en que la inacción de la Comisión durante diez años, mientras que estaba necesariamente informada de la existencia de los planes de campaña, hizo nacer la confianza de los productores en la regularidad de los planes de campaña.
(1) DO L 127, p. 11.
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