15.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 193/29
Recurso interpuesto el 22 de junio de 2009 — Accenture Global Services/OAMI — Silver Creek Properties (acsensa)
(Asunto T-244/09)
2009/C 193/46
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Accenture Global Services GmbH (Shaffhausen, Suiza) (representante: R. Niebel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Silver Creek Properties SA (Panamá, Panamá)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de marzo de 2009 en el asunto R 802/2008-2.
—
Que se anule la resolución del Departamento de Marcas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de marzo de 2008 en el procedimiento de oposición no B 1019274.
—
Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «acsensa», para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 38, 33, 41 y 42
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante
Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa registrada en Alemania «ACCENTURE» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 37, 41 y 42; la marca figurativa registrada en Alemania «accenture» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 37, 41 y 42; la marca comunitaria denominativa «ACCENTURE» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 37, 41 y 42; la marca comunitaria figurativa «accenture» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 37, 41 y 42
Resolución de la División de Oposición: desestimó la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: desestimó el recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso erró al declarar que no existía riesgo de confusión entre las dos marcas en conflicto; infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso ignoró erróneamente los hechos alegados por la demandante.
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