15.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 193/30
Recurso interpuesto el 29 de junio de 2009 — Insula/Comisión
(Asunto T-246/09)
2009/C 193/48
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula) (París) (representantes: P. Marsal y J.-D. Simonet, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se acuerde la admisión del presente recurso y que se declare fundado.
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Que se declare la improcedencia de la reclamación por la Comisión del reintegro de 189 241,64 euros y, por consiguiente, se condene a la Comisión a emitir una nota de abono por valor de 189 241,64 euros.
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Que se condene a la Comisión a pagar una indemnización por daños y perjuicios de 212 597 euros.
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Con carácter subsidiario, que se declare que la demandante tiene derecho a una indemnización compensatoria de 230 025 euros.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, basado en una cláusula compromisoria, la parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que declare que las notas de adeudo de 25 de septiembre de 2008, 26 de marzo de 2009 y 26 de mayo de 2009, por las que la Comisión exige, a raíz de un informe de auditoría de la OLAF, la recuperación de los anticipos abonados a la parte demandante, no son conformes con las cláusulas de los contratos IST-2001-35077 DIAS.NET e IST-1999-20896 MEDIS, celebrados en el marco de un programa específico para acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito de la sociedad de la información (1998-2002). Con carácter subsidiario, la parte demandante presenta una solicitud de indemnización de daños y perjuicios.
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega cuatro motivos.
Mediante su primer motivo, discute la exigibilidad del crédito reivindicado por la Comisión y considera que el conjunto de los gastos que declaró a la Comisión debe considerarse subvencionable.
Mediante el segundo, alega que la Comisión incumplió la obligación de cooperación leal y de buena fe en la ejecución del contrato en el sentido de que no cumplió debidamente con sus propias obligaciones contractuales, en particular al dejar mucho tiempo sin respuesta la propuesta de acción complementaria presentada por la demandante y al proceder a una resolución abusiva del contrato MEDIS por resultados insuficientes cuando esta razón nunca fue alegada con anterioridad y cuando ésta, según la demandante, sólo se habría podido imputar a la Comisión.
Mediante su tercer motivo, la demandante alega el carácter desproporcionado de la sanción pecuniaria impuesta por parte de la Comisión por presunto incumplimiento de determinadas obligaciones contables que, aunque quedaran establecidas, no darían derecho al reintegro, de conformidad con los principios del Derecho administrativo y civil belga, de la práctica totalidad de los anticipos concedidos. La demandante reclama, por lo tanto, el derecho a una indemnización por las prestaciones ejecutadas.
Mediante el cuarto motivo, la parte demandante aduce la vulneración por la Comisión del principio de buena administración y de los derechos de defensa en la gestión del procedimiento de comprobación y de auditoría.
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