15.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 193/31
Recurso interpuesto el 23 de junio de 2009 — Cesea Group/OAMI — Mangini & C. (mangiami)
(Asunto T-250/09)
2009/C 193/49
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Cesea Group Srl (Roma) (representantes: D. De Simone, abogado, D. Demarinis, abogado, J. Wrede, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mangini & C. Srl (Sestri Levante, Italia)
Pretensiones de la parte demandante
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Cesea Group Srl solicita que se anule o, con carácter subsidiario, que se modifique y limite, de conformidad con lo expuesto en los motivos del recurso la resolución dictada el 20 de abril de 2009 y notificada el 24 de abril de 2009 de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI con la que se resolvió el recurso no R 982/2008-2 promovido al término del procedimiento de nulidad no 2063 C, presentado por Mangini & C. Srl.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca gráfica que contiene el término «mangiami» (solicitud de registro no3 113 933) para distinguir productos comprendidos en las clases 29, 30 y 32
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Mangini & C. Srl
Marca o signo del solicitante de la nulidad: Registro italiano no819 926 de la marca denominativa «MANGINI», para productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 42, marca gráfica italiana no668 388 que contiene el término «Mangini» para productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 42, marca gráfica italiana no648 507 que contiene el término «Mangini» para productos comprendidos en la clase 30, registro internacional no738 072 de la marca denominativa «MANGINI» para productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 42, marca denominativa «MANGINI» notoriamente conocida en Italia en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París para «productos de pastelería, confitería, café, helados y golosinas en general, servicios de bar, cafetería, catering», y nombre comercial «MANGINI», utilizado en la práctica comercial normal en Italia, para «productos de pastelería, confitería, café, helados y golosinas en general, servicios de bar, cafetería, catering»
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la pretensión de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y estimación parcial de la pretensión de declaración de nulidad
Motivos invocados:
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Infracción de la regla 40, apartado 6, del Reglamento (CE) no 2868/95, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, (1) por haber basado la Sala de Recurso su resolución en el examen de documentos que no se habían presentado ante la División de Anulación, a pesar de que se tratase de documentos no disponibles y que no se habían presentado dentro del plazo concedido por la Sala de Anulación.
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Ilegalidad de la declaración de nulidad en relación con los productos de la clase 29 a los que no se refiere la marca internacional de Mangini & C. Srl y con los productos de la clase 30 que no son similares a los caramelos.
(1) DO L 303, de 15.12.1995, p. 1.
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