7.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 267/71
Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2009 — Electrabel/Comisión
(Asunto T-332/09)
2009/C 267/129
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Electrabel (representantes: M. Pittie y P. Honoré, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare el recurso admisible y fundado.
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Con carácter principal, que se anule la Decisión impugnada en su integridad.
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Con carácter subsidiario, que se anulen los artículos 2 y 3 de la Decisión impugnada o al menos que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante con arreglo al artículo 2 de la Decisión impugnada.
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En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de todas las costas de la demandante en relación con el presente recurso.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2009) 4416 final de la Comisión, de 10 de junio de 2009, mediante la que la Comisión declaró que la demandante había infringido el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 4064/89, (1) al llevar a cabo una operación de concentración comunitaria antes de notificarla y antes de que se declarara compatible con el mercado común. La demandante solicita, con carácter subsidiario, la anulación, o por lo menos la reducción, del importe de la multa que le fue impuesta en el artículo 2 de la Decisión impugnada.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos, basados:
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en una calificación incorrecta de la infracción, debido, en particular, a una confusión entre la infracción por la falta de notificación y la infracción por la realización anticipada de la operación de concentración, y, por tanto, a una contradicción de motivación entre la calificación de la infracción y la apreciación de su duración en el fondo;
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en una infracción de los artículos 3, apartado 3, y 14, apartado 2, del Reglamento no 4064/89, así como de sus directrices relativas al concepto de concentración, al afirmar la existencia de una adquisición del control exclusivo de hecho de la Compagnie National du Rhône por Electrable el 23 de diciembre de 2003. La demandante alega que la Comisión i) omitió elementos pertinentes del caso de autos, más concretamente el carácter público de la Compagnie National du Rhône, ii) aplicó el concepto de control exclusivo de hecho, establecido en sus directrices relativas al concepto de concentración, de manera incompleta y errónea, y iii) incurrió en varios errores manifiestos de apreciación relativos, en particular, a los órganos de dirección de la Compagnie National du Rhône;
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en la prescripción de la facultad de la Comisión para imponer una sanción en el caso de autos;
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en la vulneración de los principios de proporcionalidad, de buena administración y de confianza legítima, al imponer a la demandante una multa tan elevada por una infracción que no tuvo ningún impacto sobre la competencia.
(1) Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1; republicado íntegramente en el DO 1990, L 257, p. 13, en su versión rectificada).
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