7.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 267/79
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2009 — Sociedad Agrícola Requingua/OAMI — Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro (TORO DE PIEDRA)
(Asunto T-358/09)
2009/C 267/141
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Sociedad Agrícola Requingua Ltda. (Santiago, Chile) (representante: E. Vorbuchner, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro (Toro)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 18 de junio de 2009, en el asunto R 1117/2008-2.
—
Que se condene a la demandante al pago de todas las costas causadas en el procedimiento de oposición, en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el presente procedimiento.
—
Que se imponga a la otra parte el pago de sus propias costas en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Sociedad Agrícola Requingua Ltda.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «TORO DE PIEDRA», para productos comprendidos en la clase 33
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa comunitaria registrada «D. ORIGEN TORO», para productos comprendidos en la clase 33; marca figurativa española registrada «Denominación de origen TORO», para productos comprendidos en la clase 33
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: i) Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 207/2009, por cuanto la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto; ii) infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 y vulneración de su derecho a ser oída, dado que la Sala de Recurso no oyó la última alegación de la demandante; iii) infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por falta de motivación, puesto que la Sala de Recurso incumplió su obligación de motivar por qué omitió oír la última alegación de la demandante.
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