7.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 267/80
Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2009 — Jurašinović/Consejo
(Asunto T-359/09)
2009/C 267/142
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ivan Jurašinović (Angers, Francia) (representante: A. Beguin, abogado)
Demandado: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la decisión expresa de 17 de junio de 2009 y la decisión tácita subsiguiente por la que se deniega al demandante el acceso a los documentos siguientes:
—
informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 de agosto al 31 de agosto de 1995.
—
documentos con la referencia «ECMM RC Knin Log Reports».
—
Que se condene al Consejo de la UE — Secretariado General a autorizar el acceso, por vía electrónica, a los documentos solicitados.
—
Que se condene al Consejo de la UE a abonar al demandante la cantidad de 2 000 euros, impuestos excluidos, es decir, 2 392 euros, impuestos incluidos, de indemnización procesal más los intereses correspondientes al tipo BCE del día de registro de la demanda.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la decisión expresa de 17 de junio de 2009 y de la decisión tácita subsiguiente del Consejo por la que se le deniega el acceso a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 de agosto al 31 de agosto de 1995 y a los documentos con la referencia «ECMM RC Knin Log Reports».
En apoyo de su recurso, el demandante alega dos motivos basados:
—
Inexistencia de perjuicio para la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1049/2001, (1) en la medida en que:
—
no puede aplicarse ninguna protección específica a los documentos solicitados; y
—
aun suponiendo que pudiera aplicárseles una protección específica, ha transcurrido la mitad del período máximo previsto en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento no 1049/2001 lo que justificaría conceder el acceso a los documentos solicitados;
—
asimismo, a falta de clasificación protectora los documentos de que se trata no están comprendidos en la categoría de documentos sensibles en el sentido del artículo 9 del Reglamento no 1049/2001;
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inexistencia de perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001, en la medida en que:
—
esta excepción se refiere a la protección de los procedimientos judiciales de la Unión Europea y de los Estados miembros, mientras que en el presente caso el Consejo justifica su negativa de acceso por un procedimiento judicial ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia;
—
los documentos solicitados ya ha sido comunicados a las partes en el proceso Gotovina ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, lo que justificaría también dar acceso a los mismos al demandante;
—
El Consejo no está encargado de velar por el buen desarrollo de los procesos ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; y
—
Un interés público superior justifica, a su juicio, la divulgación de los documentos solicitados.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (JO L 145, p. 43.
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