21.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/56
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2009 — El Corte Inglés/OHMI — Pucci International (Emidio Tucci)
(Asunto T-373/09)
2009/C 282/105
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J. Rivas Zurdo, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Emilio Pucci International BV (Amsterdam, Países Bajos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de fecha 18 de junio de 2009 de la Sala Segunda de Recursos de la OAMI, dictada en los asuntos acumulados 770/2008-2 y 826/2008-2, en cuanto que, al estimar parcialmente los recursos de la solicitante y de la oponente, deniega la marca comunitaria 3 679 591 para las clases 3, 18, 24, 25 y para «Material de limpieza; viruta de hierro», en la clase 21.
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Que se conceda el registro de la marca comunitaria no3 679 591«EMIDIO TUCCI» en su integridad.
—
Que se condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La sociedad demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «EMIDIO TUCCI» (solicitud de registro no3 679 594), con caracteres de escritura a mano, para productos y servicios de las clases 1 a la 45.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: EMILIO PUCCI INTERNATIONAL B.V.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca comunitaria gráfica «EMILIO PUCCI» no 203570 (clases 18 y 24), marcas verbales italianas no 769250 (clases 3, 14, 18, 21, 24, 25 y 33) y no 274991 (clases 9, 12, 18, 20, 26, 27 y 34) y marca gráfica italiana no 275894 (clases 14, 18, 24 y 25).
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial de los recursos interpuestos por el solicitante y el oponente.
Motivos invocados: Interpretación incorrecta de los artículos 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento no 207/2009.
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